Articulo 4 el que se apru...e Asturias

Articulo 4 el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias

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Artículo 4.

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La oposición consistirá en la celebración de una o varias pruebas selectivas teórico-prácticas para determinar la aptitud y nivel de preparación de los aspirantes.

El concurso consistirá en la valoración de los méritos que se determinen con arreglo al baremo que será incluido en la correspondiente convocatoria. Para que puedan ser valorados los méritos, deberán justificarse documentalmente.

El concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de ambos sistemas, en la cual precederá siempre la fase de opo­sición. La puntuación máxima en la fase de concurso no podrá exceder, en ningún caso, del cincuenta por ciento del total posible asignado en la de oposición.