Articulo 4 el que se apru...Valenciana

Articulo 4 el que se aprueba el reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana

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Artículo 4. La oposición.

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1. La oposición es el sistema de selección consistente en la superación de las pruebas que se establezcan en la correspondiente convocatoria, y que podrán consistir en ejercicios de carácter oral, escrito y práctico, cuya finalidad sea la contrastación de las aptitudes de las y los aspirantes y sus conocimientos de las materias propias de las plazas convocadas.

2. Las convocatorias podrán establecer la exención de realizar determinados ejercicios para aquellos aspirantes que los hayan superado en las pruebas selectivas de acceso que se realicen a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

3. Los ejercicios de la oposición servirán asimismo para establecer el orden de puntuación de los aspirantes que la hayan superado, a los efectos de adjudicación de las plazas convocadas.

4. Cuando la oposición conste de varios ejercicios, la convocatoria determinará el carácter obligatorio o voluntario y eliminatorio o no de cada uno de ellos, y el sistema de puntuación. Ello no obstante, será facultad del Tribunal de Selección la determinación de los niveles mínimos a alcanzar para la superación de cada ejercicio y, en general, la fijación de los criterios de evaluación de los resultados, salvo que se determine otra cosa en la convocatoria.

5. La relación de aspirantes que han superado las pruebas se formará con los que, habiendo realizado todos los ejercicios obligatorios, hayan superado los que tuvieran carácter eliminatorio, sumando para cada uno de ellos las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. Dicha relación dará comienzo con el aspirante que haya obtenido de esta forma la puntuación total más alta, y finalizará, en su caso, cuando el número de incluidos en la misma coincida con el número de puestos convocados, resolviéndose en caso de empate en la forma prevista en la convocatoria. Si el número de aspirantes relacionados de esta forma fuera inferior al de plazas convocadas, las no cubiertas se declararán desiertas.

6. A las o los aspirantes a que se refiere el punto anterior se les sumará posteriormente las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de carácter voluntario, configurándose así la relación final por orden de puntuación a los efectos previstos en el punto 2 de este artículo.