Artículo 4 se aprueba el ...Depuración

Artículo 4 se aprueba el Reglamento sobre Financiación de la Explotación de Las Instalaciones de Saneamiento y Depuración

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Artículo cuarto. Tramitación y resolución de las solicitudes

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1. Las solicitudes de financiación serán estudiadas por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales, que podrá solicitar del peticionario los dictámenes, aclaraciones y datos complementarios que estime convenientes.

Asimismo podrá ordenar, de oficio o a petición del interesado, la práctica de cuantas actuaciones estime oportunas en relación con la solicitud de financiación, incluida la realización de los análisis, tomas de datos y comprobaciones que estime oportunas, incluso en las propias instalaciones de depuración, debiendo el peticionario permitir el libre acceso a las mismas del personal de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana y de las personas, empresas u organismos que ésta determine.

2. Instruido el expediente, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al peticionario para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes, aunque se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en aquél ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones, datos y pruebas que las aducidas por el peticionario.

3. A la vista de la solicitud y de las actuaciones practicadas, el Presidente del Consejo de Administración de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, o la persona en quien delegue, dictará la pertinente resolución que, como mínimo, detallará los extremos indicados en el artículo 3.2.