Artículo 4 se aprueba el TR. de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías
Artículo 4.- Autonomía y dependencia.
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Están exentas del Impuesto General Indirecto Canario las prestaciones de servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, o normativa que la sustituya, que se presten en centros o servicios públicos o privados, concertados o no, o por trabajadores autónomos, todos ellos debidamente acreditados.
El usuario de los servicios deberá tener reconocida su situación de dependencia, mediante resolución expedida por el órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el derecho a las correspondientes prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2006 o normativa que la sustituya.
