Articulo 4 de se aprueban...de policía

Articulo 4 de se aprueban las bases generales y se convocan el proceso selectivo de acceso por oposición libre y el proceso de provisión por movilidad en los cuerpos de la Policía Local de Galicia, escala básica, categoría de policía

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4. Admisión de aspirantes.

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4.1. Publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Agasp publicará en el DOG y en la página web de la Agasp la resolución por la que se declaren con carácter provisional las personas admitidas y excluidas, con el motivo de la exclusión. De no existir personas excluidas, o si las personas excluidas lo estén por motivos no subsanables, la lista será considerada definitiva.

En el proceso de acceso por oposición libre (PR461B), también se publicarán las personas aspirantes exentas o no exentas de la realización de la prueba de conocimiento de la lengua gallega.

4.2. Plazo para alegaciones. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión o la no exención de la prueba de conocimiento de la lengua gallega, en su caso.

Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, presentando debidamente la solicitud de participación en los procesos, no consten ni como admitidas ni como excluidas en la relación publicada.

4.3. No subsanable. No se podrá subsanar la presentación de la solicitud fuera del plazo habilitado a este efecto, ni el impago de la tasa establecida.

4.4. Lista definitiva. Las estimaciones o desestimaciones de las solicitudes de subsanación se entenderán implícitas en la resolución de la Dirección General de la Agasp por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el DOG y en la página web de la Agasp, indicando el lugar, la fecha y la hora de realización del primer y segundo ejercicios, en el caso del acceso por oposición libre (PR461B).

4.5. Cumplimiento de los requisitos. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en los procesos.

Cuando de la documentación que deben presentar tras superar la oposición se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.