Articulo 4 Se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
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1. La forma de concretar la cuantía de la subvención será la especificada en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen, pudiendo consistir en un porcentaje máximo de la subvención a conceder en relación al presupuesto total de las actividades subvencionadas, una cuantía máxima, una cuantía mínima, o un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción, o en otras formas o métodos de concreción.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.
3. Se consideran gastos subvencionables los indicados en el apartado 5.b).1º del Cuadro Resumen. Sólo podrán compensarse unos con otros cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza y así se prevea en el apartado 5.b).2º del Cuadro Resumen y en la resolución de concesión.
4. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen.
5. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 5.e) del Cuadro Resumen, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 25.b) del Cuadro Resumen.
No obstante, cuando la subvención se financie con fondos de la Unión Europea, solamente se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 25.b) del Cuadro Resumen.
6. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
7. En ningún caso serán gastos subvencionables.
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
8. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante, cuando las subvenciones se financien con fondos provenientes de la Unión Europea deberá estarse en cuanto a las reglas de subvencionabilidad a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.
9. A efectos de imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada se estará a lo dispuesto en el apartado 5.c) del Cuadro Resumen. En cualquier caso tales costes deberán corresponder al período en que efectivamente se realice la actividad subvencionada.
10. La persona o entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el periodo indicado en el apartado 5.f) del Cuadro Resumen.
11. Las reglas especiales en materia de amortización de los bienes inventariables serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 5.g) del Cuadro Resumen.
12. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. Todo ello salvo que en el apartado 22.b).3º del Cuadro Resumen se haya establecido la obligación antes indicada cuando se superare otra cuantía o cuantías inferiores a las establecidas en la legislación sobre contratos del sector público.
13. Será posible acogerse al régimen de mínimis si así se indica en el apartado 5.h) del Cuadro Resumen.
