Artículo 4 se aprueban las directrices y criterios comunes de los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales
Artículo 4. Análisis territorial.
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1. Las comunidades autónomas realizarán en el plan un análisis territorial de la ocurrencia de incendios y en particular de la problemática socioeconómica y, en su caso, de la provocación reiterada de incendios o el uso negligente del fuego.
Para ello, y a partir de las estadísticas de incendios forestales se analizará la causalidad de los incendios del año más reciente del que se disponga esa información y se contextualizará en los planes anuales con la causalidad decenal relacionándose con valores socioeconómicos o demográficos, pudiendo representar los valores obtenidos a través de gráficos y/o mapas.
2. Los planes anuales, asimismo, mostrarán las estadísticas provisionales de incendios forestales del año anterior, entre las que deberán incluir, al menos:
a) El número de siniestros (conatos e incendios),
b) la superficie forestal afectada (arbolada y desarbolada),
c) el número de grandes incendios forestales en el territorio de la comunidad autónoma, y
d) medias decenales de los indicadores anteriores.
