Articulo 4 el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo
Artículo 4. Composición.
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1. El Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Empleo, de representación tripartita, tendrá la siguiente composición:
En representación de la Administración:
Presidente: El Consejero del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de Empleo.
Vicepresidente: el Director General que tenga atribuida la competencia en materia de Trabajo, que sustituirá al Consejero en caso de ausencia.
Vocal: el Director General que tenga atribuida la competencia en materia de Industria.
Vocal: el Director General que tenga atribuida la competencia en materia de Economía.
Secretario: el Director del Servicio de Asistencia Técnica y Administrativa.
En representación de las organizaciones sindicales, cuatro vocales designados por los sindicatos más representativos en la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
En representación de las organizaciones empresariales, cuatro vocales designados por la Confederación de Empresarios de Navarra.
2. A las reuniones del Consejo de Gobierno asistirá también el Director Gerente, con voz pero sin voto.
