Articulo 4 Archivos y patrimonio documental
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Artículo 4. El censo de archivos y documentos de las Illes Balears.

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1. El censo de archivos y documentos de las Illes Balears es el documento que incluye para cada centro de archivo, fondo documental o colección los datos relativos a la situación física, a la composición, a la evaluación, a la organización, a la descripción, al estado de conservación y a las condiciones de seguridad.

2. Cada consejo insular confeccionará el censo correspondiente a su ámbito territorial.

3. Todas las instituciones, personas físicas y jurídicas que sean propietarias, poseedoras o responsables de la custodia y la conservación de centros de archivo, fondos documentales o colecciones documentales a que se refiere esta ley, están obligadas a cooperar y a facilitar los datos correspondientes para la confección y la actualización del censo de archivos y documentos de las Illes Balears.