Articulo 4 Artesanía alimentaria
Artículo 4. Fines
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La regulación de la artesanía alimentaria pretende conseguir los siguientes fines:
a) Promover y proteger las pequeñas producciones y elaboraciones tradicionales artesanas de alimentos de alta calidad que contribuyen a la conservación de la cultura alimentaria local, así como a la difusión de esta.
b) Facilitar la diversificación económica de las explotaciones agrarias y el incremento del valor añadido de las producciones locales, con el fin de mejorar las rentas percibidas y fijar población en el medio rural -especialmente en las áreas de montaña- y en el litoral.
c) Fomentar métodos tradicionales de elaboración, basados en la práctica del buen hacer artesano y desarrollar una gama de productos diferenciados de calidad.
d) Potenciar circuitos cortos de comercialización que permitan el contacto directo entre las personas productoras y las consumidoras.
e) Promover la visibilización y la participación activa de las mujeres en todas las dimensiones de la actividad artesanal alimentaria.
