Articulo 4 Asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC
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»Artículo 4. Tipos de derechos.
Vigente
Los derechos de pago básico se clasifican en función de su origen:
a) Derechos procedentes de la asignación inicial: aquéllos que se asignan a los agricultores con arreglo a lo establecido en el artículo 10.
b) Derechos procedentes de la reserva nacional: aquéllos que se asignan a los agricultores que solicitan derechos de la reserva nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2014 en vigor desde 21-12-2014