Articulo 4 Asistencia a e...es locales

Articulo 4 Asistencia a entidades locales

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Artículo 4. Exclusiones.

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No se prestará la asistencia:

a) Cuando se objetive un conflicto de intereses entre dos o más entidades locales, o entre estas y la Administración del Principado de Asturias.

b) Cuando la legalidad del asunto estuviera siendo revisada en un proceso judicial.

c) Cuando se refiera a actos y acuerdos adoptados por órganos de gobierno electos que hubieran precedido en su mandato a los peticionarios, salvo que proceda la revisión de oficio.

d) Cuando el asunto objeto de la asistencia se encuentre sometido a dictamen, con carácter preceptivo o facultativo, del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.