Articulo 4 Asistencia a entidades locales
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»Artículo 4. Exclusiones.
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No se prestará la asistencia:
a) Cuando se objetive un conflicto de intereses entre dos o más entidades locales, o entre estas y la Administración del Principado de Asturias.
b) Cuando la legalidad del asunto estuviera siendo revisada en un proceso judicial.
c) Cuando se refiera a actos y acuerdos adoptados por órganos de gobierno electos que hubieran precedido en su mandato a los peticionarios, salvo que proceda la revisión de oficio.
d) Cuando el asunto objeto de la asistencia se encuentre sometido a dictamen, con carácter preceptivo o facultativo, del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.
