Articulo 4 Asistencia jurídica
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Artículo 4.- La Dirección de los Servicios Jurídicos.

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1. La Dirección de los Servicios Jurídicos de la Región de Murcia es el centro superior de asesoramiento jurídico de la Administración Regional y de sus organismos autónomos, sin perjuicio de las competencias conferidas por la legislación vigente a otros órganos, en particular a las Secretarías Generales, y de las especiales funciones atribuidas al Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

2. La Dirección de los Servicios Jurídicos es igualmente el centro superior directivo de los asuntos contenciosos en los que sea parte la propia Administración Regional o sus organismos autónomos.

3. Todos los Letrados adscritos a la Dirección de los Servicios Jurídicos dependerán orgánica y funcionalmente de la misma, sin perjuicio del destino donde realicen sus funciones.

4. El Director de los Servicios Jurídicos de la Región de Murcia será nombrado y separado mediante Decreto del Consejo de Gobierno, entre juristas de reconocida competencia. Durante el ejercicio de su mandato podrá ejercer las funciones de Letrado de la Región de Murcia.

5. Si las necesidades del servicio lo requieren, en casos excepcionales, el Director de los Servicios Jurídicos podrá habilitar a funcionarios del Cuerpo Superior de Administradores, Licenciados en Derecho para desempeñar funciones de representación y defensa en juicio, sin ocupar puesto de Letrado. Dichos funcionarios deberán actuar de acuerdo con las directrices del Director de los Servicios Jurídicos. La habilitación se extinguirá, si antes no es revocada, en el plazo de un año, sin perjuicio de su renovación expresa, si persisten las mismas circunstancias.

6. El Director de los Servicios Jurídicos también podrá habilitar a otros funcionarios de la Administración Regional para que presenten documentación y reciban comunicaciones en los juzgados y tribunales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2004 en vigor desde 11-11-2004