Articulo 4 Asistencia Jur...de Euskadi

Articulo 4 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi

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Artículo 4. Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

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1.- Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita son los órganos colegiados competentes para efectuar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita en su ámbito territorial. Estarán adscritas al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia, que les facilitará los recursos humanos, materiales y económicos que precisen para su correcto funcionamiento, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2.- Tendrán su sede en cada una de las capitales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, ejerciendo sus funciones y competencias en su respectivo ámbito territorial, en las dependencias que para tal fin les destine el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia.

3.- Cuando el volumen de asuntos que soporta una Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita lo justifique, mediante orden de la persona titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia, podrá acordarse la creación de delegaciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. Las delegaciones estarán compuestas de forma idéntica a las comisiones en cuanto al número de miembros y su origen o procedencia.