Articulo 4 Asistencia Jur...-Derogado-

Articulo 4 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi -Derogado-

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Artículo 4. Composición.

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1.- Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita estarán integradas por los siguientes miembros:

a) Una persona representante del Ministerio Fiscal designada por la o el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que la presidirá.

b) El Decano o la Decana del Colegio de Abogados del Territorio Histórico correspondiente, o el letrado o letrada que designe.

c) El Decano o la Decana del Colegio de Procuradores del Territorio Histórico correspondiente, o la procuradora o procurador que designe.

d) Un funcionario o funcionaria de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco que ocupe plaza del grupo A, designado o designada por el Departamento competente en materia de justicia, que hará las funciones de secretario o secretaria de la Comisión.

e) Un funcionario o funcionaria del Cuerpo de Letrados de los Servicios Jurídicos del Gobierno Vasco, que será designado o designada por el Departamento al que pertenezca.

2.- Al objeto de garantizar la continuidad de los trabajos y el buen funcionamiento de las Comisiones, se nombrará una persona suplente por cada persona titular, que será designada de la misma manera que éstas. Los miembros titulares y suplentes podrán actuar indistintamente.