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Articulo 4 Atención a personas afectadas por catástrofes naturales

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Artículo 4. Naturaleza de las ayudas.

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Quedarán exentos del pago de la Contribución Territorial Urbana y Contribución Rústica correspondiente al año en que se haya producido la catástrofe aquellos titulares de bienes inmuebles que resulten afectados por la misma y que se hallen en los municipios a los que se refiere el artículo 2. Se incluirán de forma excepcional los municipios afectados por las inundaciones de febrero de 2009 y por la tormenta de granizo acaecida el 30 de junio, principalmente en los términos de Valdega y el valle de Metauten, así como en zonas de Allín y Améscoa.

Los sujetos pasivos que, teniendo derecho a la exención establecida en el apartado anterior, hubieran satisfecho algún recibo correspondiente al ejercicio en que se hubiera producido la situación de catástrofe podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.