Articulo 4 de Atribución del número 010 al servicio de información de las Administraciones Locales
Cuarto. Condiciones de utilización del número atribuido.
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Las condiciones generales de utilización del número 010 por las Administraciones Locales son las siguientes:
1. El servicio prestado estará abierto a todos los ciudadanos sin necesidad de registro previo.
2. El servicio prestado tendrá carácter permanente, no pudiendo prestarse de forma temporal (por ejemplo, durante determinadas campañas).
3. Si el servicio no estuviese disponible continuamente, es decir, las veinticuatro horas de todos los días del año, se garantizará la existencia de información pública fácilmente accesible sobre la disponibilidad del servicio y que, durante los períodos de indisponibilidad, se atienda a las llamadas con información sobre el día y la hora en que el servicio volverá a estar disponible.
4. En la provisión del servicio se velará porque los usuarios con discapacidad auditiva o del habla dispongan de las facilidades que permitan su adecuada atención, teniendo en cuenta sus necesidades específicas.
5. El número 010 no se podrá utilizar como identificador de la línea llamante para llamadas salientes.
6. A través del número 010 se podrán prestar servicios de información relacionados con las Administraciones Locales, debiendo en todo caso publicarse, al menos a través de la página web de la Administración Local:
a) La oferta completa de información a la que se accede con este número.
b) Los precios que se aplican por las llamadas o la modalidad de precio a que hace referencia el punto tercero.2 de la presente resolución.
