Articulo 4 Auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4. Buena reputación
Vigente
Las autoridades competentes de un Estado miembro podrán conceder la autorización solamente a las personas físicas o a las sociedades que gocen de buena reputación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-06-2006 en vigor desde 29-06-2006