Articulo 4 Auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas
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Artículo 4. Buena reputación

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Las autoridades competentes de un Estado miembro podrán conceder la autorización solamente a las personas físicas o a las sociedades que gocen de buena reputación.

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  • Texto Original. Publicado el 09-06-2006 en vigor desde 29-06-2006