Articulo 4 Autoridad Vasca de Protección de Datos
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Artículo 4.- Régimen económico y presupuestario.

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1.- La Autoridad Vasca de Protección de Datos elaborará y aprobará con carácter anual el correspondiente anteproyecto de presupuesto, y lo remitirá al Gobierno Vasco para que sea integrado, con la debida independencia, en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la legislación reguladora del régimen presupuestario de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estará sometida a dicha legislación en lo relativo al régimen de modificación, ejecución y liquidación de su presupuesto, atendiendo a estos efectos a la naturaleza de la Autoridad.

2.- La Autoridad Vasca de Protección de Datos contará con recursos suficientes para el desempeño de sus funciones y ejercicio de sus potestades. Dichos recursos procederán de:

a) Las asignaciones que se establezcan con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

b) Las subvenciones y aportaciones que se concedan a su favor.

c) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.

d) Los ingresos, ordinarios y extraordinarios, derivados del ejercicio de sus actividades, incluidos los derivados del ejercicio de las potestades establecidas en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679, y en el artículo 50 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.

e) Cualesquiera otros que legalmente le pudieran ser atribuidos.

3.- Los ingresos procedentes o derivados del ejercicio de las actividades y potestades que la presente ley atribuye a la Autoridad Vasca de Protección de Datos se destinarán por esta a la dotación de sus reservas.

4.- La Autoridad Vasca de Protección de Datos estará sometida al control económico-financiero y de gestión de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como a la fiscalización del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.