Articulo 4 Se autoriza la...ecnológica

Articulo 4 Se autoriza la tramitación (por concesión directa) de subvención a favor de "Opel España, SLU" para desarrollo de proyectos de protección medioambiental, investigación industrial y desarrollo experimental, y para transformación y modernización tecnológica

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Artículo 4. Procedimiento de concesión y justificación de la ayuda.

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La concesión de esta subvención, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se efectuará en régimen de concesión directa, y se tramitará en los términos previstos para el procedimiento de concesión directa regulado para las subvenciones nominativas del artículo 26 de dicha Ley.

La subvención recogida en este Decreto-ley, está exenta del trámite de fiscalización previa.

La justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda y de la aplicación de los fondos concedidos adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda efectuar el órgano concedente y, en particular, de la comprobación material de la inversión en los términos dispuestos en el artículo 35 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El acto de concesión de la subvención se dictará a partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley, y se notificará en el plazo suficiente para que los documentos de reconocimiento de la obligación se contabilicen en el presupuesto del ejercicio 2021.