Articulo 4 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
- Norma que mantiene su vigencia por la derogación del Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, aprobado por Decreto 187/2018, de 2 de octubre. - Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con caracter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo asi como al ambito educativo y cultural ante la situacion generada por el coronavirus (COVID-19).
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»Artículo 4.- Régimen jurídico.
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Los Servicios y Centros de Servicios Sociales, y en su caso las Entidades, quedan sujetos:
a) Al cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales, tanto generales como específicos para cada tipo de Centro.
b) Al régimen de autorizaciones administrativas de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, o comunicación a los mismos, según proceda.
c) Al régimen del registro.
d) Al régimen de acreditación.
e) Al control e inspección.
