Articulo 4 Autorizaciones de cambio de uso forestal
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»Artículo 4. Condiciones de excepcionalidad.
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Se considera que se dan condiciones de excepcionalidad para poder autorizar el cambio de uso forestal en aquellos terrenos forestales que, no encontrándose incluidos en el artículo anterior, cumplan las condiciones establecidas en los artículos siguientes.
