Articulo 4 Autorizaciones...e compañía

Articulo 4 Autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía

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Artículo 4.º

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Queda excluida del precepto de Registro la tenencia de animales indígenas y/o exóticos para usos exclusivamente familiares.

Los propietarios de animales para uso exclusivamente familiar deberán, no obstante, observar las disposiciones zoosanitarias de carácter general, quedando además facultada la Consejería de Agricultura y Comercio para dictar, a este respecto, cuantas normas estime oportunas, en el ámbito de sus competencias, como salvaguardia sanitaria.