Articulo 4 se autorizan las encomiendas de gestión de la CA Aragón a las Entidades Locales que se adhieran mediante la formalización del correspondiente convenio para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio
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»Cuarto.
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Facultar al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para la formalización de las encomiendas de gestión mediante la firma de los convenios, y sus correspondientes adendas, en nombre y representación del Gobierno de Aragón que, en todo caso, deberán respetar el contenido mínimo fijado en la presente norma.
Modificaciones
- Artículo modificado (Cuarto) por DECRETO 182/2016, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 154/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autorizan las encomiendas de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Entidades Locales que se adhieran mediante la formalización del correspondiente convenio para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio.
(AR de 20-12-2016) en vigor desde 21-12-2016
