Artículo 4 ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
Artículo 4. Cuantía de la subvención.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El importe de la ayuda será la cantidad a tanto alzado resultante de aplicar al censo de animales a fecha 15 de octubre de 2024 del conjunto de todas las explotaciones ganaderas de cada beneficiaria los tramos e importes siguientes:
| INTERVALOS CENSO OVINO REPRODUCTOR | IMPORTE/NIF | |
| De | Hasta | |
| 50 | 249 | 3.000,00 € |
| 250 | 449 | 7.000,00 € |
| 450 | 649 | 11.000,00 € |
| 650 | 849 | 15.000,00 € |
| 850 | 1049 | 19.000,00 € |
| Mayor o igual a 1050 | 20.000,00 € | |
2. El número de animales reproductores subvencionables de cada beneficiaria se determinará de oficio por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible a partir de los datos de cada explotación disponibles en BADIGEX.
3. No se concederá la ayuda cuando el censo de reproductores de la explotación a la fecha de referencia sea inferior a 50 animales.
4. El importe máximo a recibir por una persona o entidad beneficiaria de la ayuda será de 20.000,00 euros.
5. Cuando los importes máximos previstos superasen la dotación del crédito asignado, procederá el prorrateo mediante la reducción lineal de los importes unitarios en cada uno de los tramos de intervalos de censos de forma que se ajustase el importe total a esta asignación.
