Articulo 4 Ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
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Artículo 4. Gestión de las ayudas del Plan.

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1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá fondos a las comunidades autónomas y las ciudades Ceuta y Melilla para atender a las ayudas de los programas regulados en este real decreto mediante resoluciones de transferencia de crédito, cuya aceptación deberá ser comunicada al referido Ministerio en el plazo que se determine en dicha resolución, en las que se recogerá necesariamente:

a) La previsión de los recursos financieros a aportar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la obligación de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de cumplir los objetivos asignados.

b) Los compromisos en materia de gestión del Plan que asume cada administración para su ejecución, cumpliendo la normativa aplicable en materia del MRR y del PRTR.

c) Los mecanismos de seguimiento, control y evaluación de las actuaciones, y de comunicación e información entre ambas administraciones, incluyendo la implantación de sistemas informáticos de uso compartido. El procedimiento y formato de envío de información contable se realizará según lo establecido en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) La creación de la correspondiente comisión bilateral de seguimiento, que estará presidida por el titular de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

e) La inclusión, en todo caso, en la promoción, publicidad e información de las actuaciones financiadas con cargo a los programas de ayuda de este real decreto y en la documentación facilitada a los destinatarios últimos, realizada por cualquiera de las administraciones públicas, de la imagen institucional del Gobierno de España - Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de la Unión Europea.

f) La inclusión de mención expresa en las resoluciones de concesión de las ayudas de estar financiadas con cargo a fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la colaboración del Gobierno de España, de conformidad con la normativa nacional y europea, en concreto, con el artículo 34 del Reglamento del MRR, que indica que «Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público».

2. Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas reguladas en este real decreto, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido por dichas administraciones el derecho de los destinatarios últimos a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos en este real decreto para cada programa, y conforme a lo dispuesto en las correspondientes resoluciones de transferencia de crédito.

La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de este real decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación. Las licitaciones que estén vinculadas a los proyectos objeto de subvención, deberán publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Así mismo, cuando se trate de contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada en el sentido definido por el artículo 23 de la Ley 9/2017, además de publicarse en la Plataforma de Contratos del Sector Público, resultará de aplicación, con carácter general y siempre de acuerdo a las particularidades de dichas licitaciones, lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

3. Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla deberán conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, y, en su caso, a la normativa nacional o europea que adicionalmente regule esta materia.

4. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus respectivas convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, no solo de los requisitos previstos en este real decreto y el cumplimiento de la normativa de aplicación recogida en el artículo 1, sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo, la normativa de la Unión Europea aplicable para la certificación de los fondos europeos, así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, «Reglamento del MRR», y demás disposiciones que articulen el MRR y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR). Asimismo, deberán garantizar que los destinatarios últimos presentan la documentación exigida en este real decreto y la que figure en sus respectivas convocatorias complementariamente.

5. En la aplicación de los distintos programas, las comunidades autónomas podrán establecer la posibilidad de dotar de anticipos a los destinatarios últimos que así lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las condiciones estipuladas en cada programa.

Estos anticipos no tendrán que ser objeto de garantía por parte del destinatario último, salvo que así se establezca en las correspondientes convocatorias o instrumentos de concesión de la ayuda.

6. Las comunidades autónomas garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático y digital, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. Para ello, las comunidades autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación. Asimismo, las comunidades autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y/o del etiquetado climático.

7. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas del programa, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado será causa de inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida dará lugar al ajuste y pago parcial de la ayuda otorgada, siempre que no procediera la revocación de la ayuda por incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en el presente real decreto, y sin perjuicio de la obligación de reintegro proporcional que correspondiera, en su caso. Excepcionalmente, en los programas 1 y 6, la comisión bilateral de seguimiento, en función del grado de desarrollo del proyecto, podrá autorizar una prórroga en los plazos establecidos para la ejecución y justificación de las actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 07-10-2021