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Articulo 4 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral

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Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

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1.- Se subvencionará a las personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia laboral para el cuidado de hijos o hijas que nazcan o cuya adopción, tutela o guarda con fines de adopción o acogimiento permanente se constituya a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, durante su primer año de vida, con la finalidad de equiparar los períodos de las prestaciones contributivas por nacimiento y cuidado de la persona menor que en el ámbito de la Seguridad Social hayan sido disfrutados por las personas progenitoras.

En el caso de adopción, tutela o guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, el año en el que se puede ejercitar la actuación subvencionable comenzará a partir de la inscripción de la constitución de la adopción, nacional o internacional, de la tutela o la guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, en la oficina del Registro Civil que corresponda (incluidas las consulares).

2.- Se subvencionará a cada persona progenitora la situación de excedencia definida en el párrafo anterior durante un período de tiempo que resulta de la diferencia entre 112 días (16 semanas) y el número de días subsidiados como prestación contributiva por nacimiento y cuidado de la persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.

En el supuesto de discapacidad del hijo o hija se subvencionará a cada persona progenitora la situación de excedencia definida en el párrafo anterior durante un período de tiempo que resulta de la diferencia entre 119 días (17 semanas) y el número de días subsidiados como prestación contributiva por nacimiento y cuidado de la persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, tutela o guarda con fines de adopción o acogimiento permanente múltiples, por cada hijo o hija distinta del primero.

En el supuesto de las personas progenitoras en familias monoparentales, el período de subvención será el resultado de la diferencia entre 168 días (24 semanas) y el número de días subsidiados como prestación contributiva por nacimiento y cuidado de la persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.

3.- Solamente se subvencionarán aquellas excedencias que no tienen ningún tipo de compensación económica o retribución establecida en norma legal, convenio colectivo o acuerdo individual.

4.- La excedencia que se subvenciona en la presente sección está condicionada al hecho de que la otra persona progenitora -la no solicitante-, en caso de haberla, se haya incorporado a su actividad laboral estando en situación de alta y realice la jornada completa correspondiente a su contrato durante todo el período subvencionable, pudiendo estar en situación de permiso de lactancia regulado en el artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

5.- No se subvencionarán las excedencias cuando la otra persona progenitora -la no solicitante-, en caso de haberla, se encuentre en situación de reducción de jornada de trabajo o tenga un contrato a tiempo parcial de porcentaje inferior al 50% respecto a la jornada completa del sector en el que ejerce su actividad.