Articulo 4 las Ayudas de Emergencia Social
Artículo 4.- Características.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- Las ayudas de emergencia social tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.
2.- Las ayudas de emergencia social tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstos en la legislación vigente que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia así como, en su caso, a otras personas residentes en la misma vivienda o alojamiento.
3.- Las ayudas de emergencia social previstas para la cobertura de los gastos de alquiler son incompatibles con la renta de garantía de ingresos en cualquiera de sus modalidades y con la prestación económica de vivienda destinada a satisfacer el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de vivienda prevista en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
Igualmente, serán incompatibles con la prestación complementaria de vivienda las ayudas de emergencia social dirigidas a cubrir los gastos de la vivienda citados en el apartado a) del artículo 3 del presente Decreto.
4.- Las ayudas de emergencia social son intransferibles y, por tanto, no podrán:
a) Ofrecerse en garantía de obligaciones.
b) Ser objeto de cesión total o parcial.
c) Ser objeto de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, en los términos previstos en el Capítulo IV del presente Decreto.
d) Ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación.
- Artículo modificado (4 (apdo. 3)) por DECRETO 16/2017, de 17 de enero, de modificación del Decreto de ayudas de emergencia social.
(PV de 24-01-2017) en vigor desde 01-01-2017
