Articulo 4 las Ayudas de ...cia Social

Articulo 4 las Ayudas de Emergencia Social

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Artículo 4.- Características.

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1.- Las ayudas de emergencia social tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

2.- Las ayudas de emergencia social tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstos en la legislación vigente que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia así como, en su caso, a otras personas residentes en la misma vivienda o alojamiento.

3.- Las ayudas de emergencia social previstas para la cobertura de los gastos de alquiler son incompatibles con la renta de garantía de ingresos en cualquiera de sus modalidades y con la prestación económica de vivienda destinada a satisfacer el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de vivienda prevista en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.

Igualmente, serán incompatibles con la prestación complementaria de vivienda las ayudas de emergencia social dirigidas a cubrir los gastos de la vivienda citados en el apartado a) del artículo 3 del presente Decreto.

4.- Las ayudas de emergencia social son intransferibles y, por tanto, no podrán:

a) Ofrecerse en garantía de obligaciones.

b) Ser objeto de cesión total o parcial.

c) Ser objeto de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, en los términos previstos en el Capítulo IV del presente Decreto.

d) Ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación.

Modificaciones