Artículo 4 Ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas
Artículo 4. Informe de gestión de la emergencia y Acuerdo del Consejo de Gobierno de determinación de las cuantías máximas.
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1. La persona titular del órgano directivo competente en materia de protección civil de la Agencia, elaborará y remitirá a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil un informe de gestión de la emergencia. La persona titular de la Consejería, a su vez, elevará dicho informe al Consejo de Gobierno para la adopción del Acuerdo por el que se determinará las cuantías máximas por municipio y entidad local autónoma, que deberá publicarse para su general conocimiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Para la elaboración de este informe se atenderá al procedimiento siguiente:
a) Los municipios y entidades locales autónomas afectadas, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la declaración de situación excepcional prevista en el artículo 2, remitirán a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en su provincia, como responsable de la ejecución de la “fase de recuperación” del plan de emergencias de protección civil activado, una valoración técnica y económica de los daños sufridos como consecuencia de la situación de emergencia producida. Dicha valoración se realiza a los efectos de la solicitud y concesión de las ayudas.
b) La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia afectada, elaborará una memoria descriptiva de los daños y la valoración económica que hayan declarado los municipios y entidades locales autónomas afectadas, conforme a lo previsto en el párrafo a). Esta memoria se remitirá al órgano directivo competente en materia de protección civil de la Agencia, en el plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo establecido para los municipios y entidades locales autónomas en el párrafo a).
c) La persona titular del órgano directivo competente en materia de protección civil de la Agencia, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo dispuesto en el párrafo b), vistas las memorias descriptivas de los daños y la valoración económica remitidas por las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las provincias afectadas, elaborará el informe de gestión de la emergencia al que se hace referencia en el apartado 1 en el que se incluirá la cuantía máxima de ayuda que podrá solicitar cada entidad local afectada tras una ponderación que atenderá a los siguientes criterios técnicos:
1.º Requisito obligatorio para ser incluidas en el Acuerdo:
Activación, en fase de emergencia, del Plan Territorial de Emergencias de protección civil local o del Plan de Actuación Local ante el riesgo producido.
2.º Requisitos valorables para la distribución de la cuantía:
2.º1. Los requisitos valorables que a continuación se detallan tendrán un peso que se indica de modo porcentual sobre el valor de la cuantía que le corresponde a cada municipio:
1.º Población censal. Fuente, últimos datos del INE.10%.
2.º Superficie. Fuente, últimos datos del INE. 5%.
3.º Inversa de la Participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 10%.
4.º Número de incidentes. Obtenidos del Centro de Coordinación de Emergencias 112-Andalucía. 15%.
5.º Valoración del peligro. Dato que se obtendrá en función del tipo de riesgo manifestado con los datos científico técnicos disponibles para esa situación de emergencias y que se recogerá en el Acuerdo de Consejo de Gobierno que determine las cuantías máximas por municipio y entidad local autónoma, 10%.
6.º Valoración económica de daños de instalaciones o recursos municipales efectuada por las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, 50%.
2.º2. Los coeficientes por municipios serán calculados según la siguiente fórmula:
Cmun = 0,1 x (población total del municipio / población total afectada) + 0,05 x (superficie del municipio / superficie total afectada)
+ 0,1 x (inversa de la patrica del municipio / sumatorio total de las inversas de la patrica)
+ 0,15 x (incidentes desde el municipio / total de incidentes)
+ 0,10 x (valoración del peligro del municipio /sumatorio de las valoraciones del peligro)
+ 0,50 x (valoración económica del daño del municipio / sumatorio de las valoraciones económicas del daño)
La cuantía que se le asigna a cada municipio será = (Cmun / sumatorio de todos Cmun) Cuantía total subvencionable.
- Artículo modificado (4) por Decreto-ley 4/2025, de 22 de octubre, por el que se regula el anticipo de pago presupuestario por ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, y se modifican otras disposiciones normativas.
(JA de 22-10-2025) en vigor desde 23-10-2025
