Articulo 4 Ayudas para la... sanitaria

Articulo 4 Ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria

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Artículo 4. Régimen comunitario de las ayudas.

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Las ayudas establecidas en este Decreto-ley tendrán la consideración de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración Pública, deberán presentar, declaración responsable que recoja los datos de otras posibles de ayudas de minimis que tengan concedidas o solicitadas, tanto en el ejercicio corriente como en los dos anteriores, indicando la entidad concedente, en su caso, la fecha y el importe. Dicha declaración se incluye en el modelo de solicitud que figura en el Anexo, donde se deberá cumplimentar el apartado correspondiente.