Articulo 4 Ayudas temporales excepcionales en el marco del FEADER a agricultores y pymes en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania
Artículo 4. Beneficiarios.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Serán beneficiarias de esta subvención titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de barbecho en 2022 en aquellas superficies sigpac que fueron declaradas y validadas como cultivo de arroz en la campaña 2021, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación agraria.
b) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura
c) No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (a excepción, en su caso, de la prevista en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo).
d) Actuar en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante representación acreditada en la plataforma Arado.
e) Realizar la solicitud (Anexo I) y todas las comunicaciones por vía telemática a través de la Plataforma ARADO.
f) No haber solicitado ante otra Administración Pública subvención al amparo del artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
g) Cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en la redacción que se encuentre vigente así como las normas dictadas para su implementación y desarrollo.
h) La ayuda contribuirá a la seguridad alimentaria o a corregir los desequilibrios del mercado y apoyará a los agricultores o a las pymes que lleven a cabo una o varias de las actividades siguientes con los objetivos:
a. economía circular;
b. gestión de nutrientes;
c. uso eficiente de los recursos;
d. métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima.
i) No oponerse a la comprobación de oficio de cuantos datos y requisitos sean exigidos para la percepción y cobro de estas subvenciones.
