Articulo 4 Ayudas tempora... la sequía

Articulo 4 Ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía

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Artículo 4. Bonificación de la tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios correspondiente a las guías ganaderas y declaración y grabación de censos.

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Con efectos exclusivos desde el momento de la publicación del presente Decreto-ley hasta final del ejercicio 2023 y durante todo el ejercicio 2024, se establece una bonificación del 100 % en las tarifas de la tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios N.º Código 12005-0 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, correspondiente a los siguientes epígrafes:

- Reconocimiento facultativo de animales a exportar e importados y expedición de certificados.

- Por expedición de certificados: Por cada certificado

- Por cada animal a reconocer:

* Bovino adulto.

* Terneros añojos.

* Ovinos y Caprinos.

* Lechones.

* Cerdos para vida.

* Cerdos para sacrificio.

* Equinos.

* Aves (por cada 100 aves).

* Avestruces.

* Conejos (por cada 100 conejos).

* Colmena.

* Cánidos.

- Por visita de inspección a la explotación ganadera durante sábados, domingos y festivos para el reconocimiento, comprobación del estado e identificación de los animales y realización del control en origen.

- Por servicios facultativos correspondientes a la extensión del certificado de movimiento pecuario que acredita que los animales proceden de zonas no infectadas y que no padecen enfermedades infectocontagiosas o parasitarias difusibles.

- Por expedición de documentación:

* Por certificado de movimiento pecuario.

- Por cada animal a trasladar:

* Bovino adulto.

* Terneros añojos.

* Ovinos y Caprinos.

* Lechones.

* Cerdos para vida.

* Cerdos para sacrificio.

* Equinos.

* Aves (Por cada 100 aves).

* Avestruces.

* Conejos (Por cada 100 conejos).

* Colmena.

- Por expedición de documentos y certificados a petición de parte:

* Declaración y grabación de censos.

La citada bonificación no tendrá efectos retroactivos en 2023 y sólo se aplicará a las tasas devengadas a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley.