Articulo 4 ayudas a titul...atológicas

Articulo 4 ayudas a titulares de explotaciones agrícolas afectadas por adversidades climatológicas

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Artículo 4. Personas beneficiarias.

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1. Se beneficiarán de esta subvención: Titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de barbecho u otro cultivo diferente a arroz, tomate, maíz o cultivos permanentes en 2022 en aquellas superficies SIGPAC que fueron declaradas y validadas como cultivo de tomate en la campaña 2021 comprendidas exclusivamente dentro de la zona regable oficial del canal de Orellana.

2. Además tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la consideración de agricultor o agricultora.

b) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura por declaración Solicitud Única 2022.

c) No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (a excepción, en su caso, de la prevista en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo).

d) Actuar en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante representación acreditada en la plataforma Arado.

e) Realizar la solicitud (Anexo) y todas las comunicaciones por vía telemática a través de la Plataforma ARADO.