Artículo 4 ayudas urgentes al alumnado con derecho a transporte escolar, matriculado en centros docentes públicos no universitarios de Extremadura, que se vea afectado por la falta de prestación de dicho servicio durante el inicio del presente curso
Ver Indice
»Artículo 4. Importe, duración y criterios para la determinación de la cuantía de la ayuda.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se abonará 0,26 euros/kilómetro teniendo en cuenta un recorrido de ida y vuelta por día lectivo, entre el domicilio familiar y el centro escolar en que esté matriculado el alumno.
2. El periodo subvencionable de estas ayudas al transporte escolar comprenderá del 11 de al 19 de septiembre de 2025, ambos incluidos, en los términos indicados en el artículo 3.
3. Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder se tendrá en cuenta el período indicado en el apartado 2.
