Articulo 4 Base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN
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»Artículo 4. Tipos de datos.
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Sólo podrán inscribirse en la base de datos policial regulada en esta Ley los identificadores obtenidos a partir del ADN, en el marco de una investigación criminal, que proporcionen, exclusivamente, información genética reveladora de la identidad de la persona y de su sexo.
