Articulo 4 Bases reguladoras y convocatoria para proceso selectivo (promoción interna) y provisión por movilidad de Cuerpos de la Policía Local de Galicia (escala básica, categoría de oficial) (códigos de proced. PR461C y PR461H)
4. Admisión de aspirantes.
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4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Agasp publicará en el DOG y en la página web de la Agasp la resolución por la que se declaren con carácter provisional las personas admitidas y excluidas, con el motivo de la exclusión. En caso de no existir personas excluidas, o que las personas excluidas lo estén por motivos no subsanables, el listado será considerado como definitivo.
4.2. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, para poder enmendar, de ser el caso, el defecto que motivó la exclusión.
Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, habiendo presentado debidamente la solicitud de participación en los procesos, no consten ni como admitidas ni como excluidas en la relación publicada.
4.3. No se podrá enmendar la presentación de solicitud fuera del plazo habilitado a este efecto, ni la falta de pago de la tasa establecida. Las estimaciones o desestimaciones de las solicitudes de subsanación se entenderán implícitas en la resolución de la Dirección General de la Agasp por la que se apruebe el listado definitivo de personas admitidas y excluidas que se publicará en el DOG y en la página web de la Agasp.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en los procesos.
Cuando de la documentación que deben presentar tras superar la oposición se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieren derivar de su participación.
