Articulo 4 Bases para la ... Infantil

Articulo 4 Bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil

Ver Indice
»

Artículo 4. Módulos de financiación y cuantía subvencionable.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La financiación se establecerá en base a los módulos recogidos en el Anexo que acompaña a esta Orden Foral. Independientemente del tipo de gestión, la entidad titular del servicio garantizará que la partida presupuestaria de personal incluida en el módulo anual establecido en función de las unidades financiadas se destine íntegramente para este fin, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios de colaboración.

2. Se subvencionará el número de unidades que se establezca en la planificación efectuada por el Departamento de Educación, según las ratios establecidas en el artículo 18 del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo.

Únicamente computarán, a efectos de subvención, aquellas unidades que alcancen, al menos, la mitad más uno de la ratio máxima establecida en el citado Decreto Foral, salvo circunstancias excepcionales solicitadas por la entidad titular y valoradaspor el Departamento de Educación.

Si, una vez autorizada la planificación definitiva, se produjeran bajas de escolaridad que impidieran alcanzar el número de niños y niñas mínimo para constituir una unidad subvencionable, se entenderá que la entidad local asume las tarifas por el número de niños y niñas que falten para considerar subvencionable dicha unidad en la cantidad correspondiente a la tarifa máxima mientras dure esta situación.

El criterio a aplicar para subvencionar sucesivas unidades del mismo tramo de edad será que la unidad previa tenga el número máximo de niños y niñas establecido en la normativa mencionada.

3. La aportación de la entidad local podrá ser de hasta un 25% del módulo anual aplicable. Los Ayuntamientos que cuenten con una única unidad y no alcancen el número de niños y niñas mínimo para constituir una unidad subvencionable, deberán realizar una aportación del módulo anual aplicable de hasta el 15%. Asimismo, con carácter general, las entidades locales se harán cargo de todos los gastos no asumidos por la Administración de la Comunidad Foral resultantes de:

a) El incremento de los costes por encima del módulo anual.

b) Las reducciones de tarifas de escolaridad superiores a las establecidas con carácter general en la normativa correspondiente.

c) La reducción de ratios respecto a las establecidas en el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, excepto que se deba a la falta de espacio en centros ya construidos a la entrada en vigor de esta Orden Foral, cuando así lo decidan las entidades locales, en cuyo caso, asumirán el coste de la tarifa máxima por el número de plazas que no hayan sido ofertadas. Dicha reducción de ratios deberá comunicarse al Departamento de Educación a efectos de determinar la planificación oportuna.

d) Los desajustes que se pudieran dar como resultado del proceso de regularización por desviaciones entre las estimaciones efectuadas en la planificación realizada a principio de curso, en base a los datos aportados por la Entidad Local, y lo justificado realmente.

4. Con carácter general el Departamento de Educación subvencionará la cantidad que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Módulo anual aplicable menos la aportación a realizar por la entidad local menos la aportación por tarifas de escolaridad de las familias según lo establecido en la norma correspondiente reguladora de las tarifas de las familias.

Si la entidad local recibiera otras subvenciones o ayudas de cualesquiera Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, de forma que los ingresos del centro superaran los gastos totales del mismo, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la subvención del Departamento de Educación.

5. El módulo de financiación para la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil se calculará para todo el curso escolar. No obstante, este módulo se ajustará al periodo de referencia de aquellos convenios que se celebren para centros cuya apertura se produzca entre el inicio del curso y el 15 de enero.

6. Toda modificación de la cuantía de la subvención estimada al inicio del curso estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria y a que las circunstancias que permitan la modificación se produzcan antes del 15 de enero. Las modificaciones se realizarán siempre de mutuo acuerdo, a instancia de las partes y por razones de interés público. Podrán ser las siguientes:

a) Adjudicación posterior al inicio de curso de personal educativo de apoyo a los niños y niñas que presenten necesidades educativas especiales.

b) Activación posterior al inicio de curso de unidades de lactantes (de 0 a 1 año).

c) Activación posterior al inicio de curso de unidades por puesta en funcionamiento de un nuevo centro.