Articulo 4 -BCE- Aplicación de las reservas mínimas
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Artículo 4. Exenciones de las exigencias de reservas mínimas

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1. Las entidades quedarán exentas de las exigencias de reservas mínimas del artículo 3:

a) si se les revoca la autorización del artículo 1, letra a), inciso i), o las entidades renuncian a ella, o

b) si se someten a un proceso de liquidación conforme a la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

2. El BCE podrá eximir de las exigencias de reservas mínimas del artículo 3 a una entidad, a solicitud del BCN pertinente, cuando:

a) la entidad se someta a una medida de saneamiento conforme a la Directiva 2001/24/CE;

b) la entidad esté sujeta a una orden de bloqueo impuesta por la Unión o un Estado miembro o a medidas impuestas por la Unión conforme al artículo 75 del Tratado que restrinjan su capacidad de utilizar sus fondos;

c) el acceso de la entidad a las operaciones de mercado abierto o facilidades permanentes del Eurosistema haya sido suspendido o excluido por el BCE y los BCN (el Eurosistema) conforme a la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (11);

d) no sea apropiado exigir reservas mínimas a esa entidad.

La exención de la letra c) del primer párrafo dejará de aplicarse a partir del comienzo del período de mantenimiento siguiente a que el Consejo de Gobierno del BCE restablezca el acceso de la entidad a las operaciones de mercado abierto o las facilidades permanentes del Eurosistema conforme al artículo 158 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).

3. A los efectos de conceder la exención del apartado 2, letra d), los BCN pertinentes y el BCE tendrán en cuenta lo siguiente:

a) si la entidad solo está autorizada para desempeñar funciones especiales;

b) si la entidad tiene prohibido ejercer activamente funciones bancarias en competencia con otras entidades de crédito;

c) si la entidad está legalmente obligada a tener todos sus depósitos vinculados a fines relacionados con la ayuda regional o internacional al desarrollo.

A los efectos de la letra a), una entidad solo está autorizada para desempeñar funciones especiales si ejerce funciones especiales de administración pública o tiene prohibido por ley o por sus estatutos desempeñar las actividades de las entidades de crédito.

4. Las exenciones del presente artículo se aplicarán desde el comienzo del período de mantenimiento en que suceda el supuesto pertinente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-03-2021 en vigor desde 08-03-2021