Articulo 4 Bibliotecas de Aragón

Articulo 4 Bibliotecas de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 4.- Principios y valores de las bibliotecas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Son principios y valores aplicables en materia de bibliotecas.

a) La igualdad en el acceso y diversidad en los contenidos culturales. Los poderes públicos de Aragón facilitarán y fomentarán el acceso regular, gratuito y continuado de todas las personas y grupos sin discriminación por razón de origen, etnia, religión, ideología, género u orientación sexual, edad, discapacidad, recursos económicos o cualquier otra circunstancia personal o social, y desarrollarán políticas bibliotecarias específicas cuando fuese necesario.

b) La adaptación al ámbito digital y multimedia. Los servicios bibliotecarios podrán ser prestados de modo presencial o mediante procedimientos telemáticos en los términos previstos en la normativa aplicable. Los poderes públicos impulsarán la digitalización del material cultural y su acceso en línea a través de las bibliotecas de las que sean titulares.

c) La cooperación entre las bibliotecas del Sistema de Bibliotecas de Aragón y la colaboración con archivos, museos y restantes instituciones de depósito cultural de Aragón para un más eficaz acceso, uso y difusión de sus respectivos fondos a la ciudadanía.

d) La libertad intelectual.

e) La pluralidad de los recursos informativos que reúnen para reflejar la diversidad de la sociedad.

f) La gratuidad de sus servicios, como mínimo los de consulta, préstamo personal y colectivo, acceso a Internet, información bibliográfica que se pueda obtener con sus recursos, información a la comunidad y formación de los usuarios.