Articulo 4 Bibliotecas de Galicia

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Artículo 4. Principios y valores de las bibliotecas.

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Son principios y valores de actuación aplicables en materia de bibliotecas:

  1. La lealtad institucional. Los poderes públicos titulares de bibliotecas actuarán conforme a los principios de lealtad institucional, coordinación y colaboración, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  2. La igualdad en el acceso y diversidad en los contenidos culturales. Los poderes públicos gallegos facilitarán y fomentarán el acceso regular, gratuito y continuado de todas las personas y grupos sin discriminación por razón de origen, etnia, religión, ideología, género u orientación sexual, edad, discapacidad, recursos económicos o cualquier otra circunstancia personal o social, y desarrollarán políticas bibliotecarias específicas cuando fuese necesario.

  3. La adaptación al ámbito digital y multimedia. Los servicios bibliotecarios podrán ser prestados de modo presencial o mediante procedimientos telemáticos en los términos previstos en la presente ley. Los poderes públicos gallegos impulsarán la digitalización del material cultural y su acceso en línea a través de las bibliotecas de las que sean titulares.

  4. La transversalidad de las políticas públicas de depósito cultural. Los poderes públicos gallegos titulares de bibliotecas o colecciones bibliográficas desarrollarán políticas de cooperación y colaboración con archivos, museos y restantes instituciones de depósito cultural de Galicia para un más eficaz acceso, uso y difusión de sus respectivos fondos a la ciudadanía.

  5. La libertad intelectual.

  6. La pluralidad de los recursos informativos que reúnen para reflejar la diversidad de la sociedad.

  7. La gratuidad de sus servicios, como mínimo los de consulta, préstamo personal y colectivo, acceso a internet, información bibliográfica que se pueda obtener con sus recursos, información a la comunidad y formación de las personas usuarias.

  8. La cooperación con otros sistemas bibliotecarios, bibliotecas, archivos y museos, especialmente del ámbito lingüístico gallego.