Artículo 4 bis.
Artículo 4 bis.
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1. Se considera Red Básica de Vías Ciclistas de la Comunidad de Madrid la integrada por todas las infraestructuras destinadas a la circulación de bicicletas que se integran en un itinerario de interés regional cuya función en el sistema de transporte afecte a más de un municipio y que hayan sido declaradas como tales.
2. La Red Básica de Vías Ciclistas de la Comunidad de Madrid tendrá entre sus fines:
a) Convertir la bicicleta en un medio más de transporte que participe de la movilidad cotidiana.
b) Integrar las principales localidades de la Comunidad de Madrid.
c) Facilitar un uso recreativo de la movilidad ciclista, permitiendo el acceso autónomo a los espacios naturales protegidos y a los lugares de mayor valor paisajístico y cultural.
d) Fomentar y facilitar la comunicación de las redes ciclistas locales con la Red Básica de Vías Ciclistas para asegurar la continuidad del itinerario ciclista.
3. Adicionalmente a la Red Básica de Vías Ciclistas de la Comunidad de Madrid, podrán existir otras redes ciclistas complementarias, impulsadas o promovidas por otras administraciones territoriales.
- Artículo modificado (4 bis (se añade)) por Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
(M de 22-12-2022) en vigor desde 23-12-2022
