Artículo 4 bis para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
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»Artículo 4 bis. Informes de impacto de género.
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Los proyectos normativos incorporarán un informe de impacto por razón de género que se elaborará por el departamento o centro directivo que propone el anteproyecto de ley o proyecto de norma, plan o programa de acuerdo con las instrucciones y directrices que dicte el órgano competente en la materia, y deberá acompañar la propuesta desde el inicio del proceso de tramitación.
Modificaciones
- Artículo modificado (4 bis (se añade)) por LEY 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017
