Artículo 4 bis para la Ig... y Hombres

Artículo 4 bis para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

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Artículo 4 bis. Informes de impacto de género.

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Los proyectos normativos incorporarán un informe de impacto por razón de género que se elaborará por el departamento o centro directivo que propone el anteproyecto de ley o proyecto de norma, plan o programa de acuerdo con las instrucciones y directrices que dicte el órgano competente en la materia, y deberá acompañar la propuesta desde el inicio del proceso de tramitación.

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