Artículo 4 bis Medidas para la reparación de daños en la isla de La Palma
Artículo 4 bis Medidas pa...e La Palma

Artículo 4 bis Medidas para la reparación de daños en la isla de La Palma

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Artículo 4 bis. Anticipos a cuenta.

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1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.2, los solicitantes podrán, asimismo, suscribir una declaración responsable en la que manifiesten que cumplen con todos los requisitos establecidos por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, y por este real decreto-ley, y en la que autoricen a la Delegación del Gobierno a acceder al sistema de verificación de datos de identidad y, en su caso, de residencia para comprobar que la vivienda afectada constituye el domicilio de residencia habitual del solicitante, tal y como exige la normativa vigente.

2. Dicha declaración habilitará también a la concesión de la subvención, que conllevará el pago de un anticipo a cuenta de las ayudas concedidas por un importe de hasta el cincuenta por cien de la ayuda máxima, siempre y cuando los afectados no hubieran recibido compensación alguna de subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales o por parte de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarios.

3. El pago del resto de la subvención procederá una vez verificada por la administración la concurrencia de los requisitos exigidos. Si se constatara la inexactitud de la declaración que dio lugar a la concesión de la subvención, procederá el reintegro de las cantidades percibidas de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en este real decreto-ley, no será de aplicación a los anticipos la exigencia de garantías.

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