Articulo 4 bis Procedimie...o interino

Artículo 4. bis

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Artículo 4 bis.

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1. Para ser admitido en las convocatorias de los procedimientos extraordinarios y participar en ellas, basta que los aspirantes presenten una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

No obstante, la Administración puede requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que tengan que aportar en este proceso selectivo y el interesado deberá aportarlos.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, en su caso, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.

2. En el procedimiento extraordinario mediante una prueba selectiva la documentación acreditativa de los requisitos y otros aspectos declarados se puede comprobar una vez realizado el examen respecto de los aspirantes aprobados. En caso contrario, se conformará una lista provisional de aspirantes según la nota obtenida en la prueba y la puntuación asignada al nivel de conocimientos de lengua catalana que hayan declarado los aspirantes. Los requisitos y los conocimientos de lengua catalana serán comprobados por la EBAP siguiendo el procedimiento establecido en los apartados siguientes de este artículo.

3. En el procedimiento extraordinario por concurso, los aspirantes deben presentar, junto con la solicitud, una hoja de autobaremación que tiene igualmente la consideración de declaración responsable. La puntuación declarada vincula al aspirante y determina su posición máxima en el orden de prelación de la bolsa. De acuerdo con las puntuaciones declaradas se conformará una lista provisional de méritos.

4. El órgano de selección debe revisar y comprobar los méritos y las puntuaciones declaradas en la lista provisional siguiendo el orden de prelación de los aspirantes. La revisión y comprobación de los méritos y las puntuaciones declarados puede realizarse en una única comprobación por el total de aspirantes presentados o de manera parcial según se prevea en las convocatorias.

Si como resultado de la comprobación realizada se modifica la puntuación declarada por las personas aspirantes, el órgano de selección deberá ajustar su posición en la relación provisional, la cual se publicará para que en el plazo de cinco días hábiles las personas interesadas puedan presentar las alegaciones y los documentos que consideren adecuados.

5. Si la comprobación se hace de manera parcial debe respetarse el orden de prelación, y una vez resueltas las alegaciones a la lista provisional, se publicarán las puntuaciones definitivas de las personas revisadas con el fin de poder utilizar esta lista para nombrar personal funcionario interino, siempre que no se altere el orden de prelación.

La lista provisional de méritos y la lista definitiva de puntuaciones, y sus respectivas modificaciones, se harán públicas en la página web de la EBAP.

6. Una vez comprobados los méritos de todos los aspirantes y resueltas las alegaciones presentadas, se publicará la constitución de la bolsa de personas aspirantes a personal funcionario interino en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

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