Artículo 4 bis Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes del THB
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(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2022)
Lo dispuesto en el artículo 47 quáter del Reglamento de Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre, les será de aplicación a los y las contribuyentes de este Impuesto en relación a las rentas que obtengan a través de un establecimiento permanente.
Modificaciones
- Artículo modificado (4 bis (se añade)) por DECRETO FORAL 82/2020, de 8 de septiembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan las obligaciones tributarias del proyecto Batuz, mediante la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
(BI de 10-09-2020) en vigor desde 11-09-2020
