Articulo 4 bis Represión del Contrabando

Articulo 4 bis Represión del Contrabando

Ver Indice
»

Artículo 4 bis. Ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Para la ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil, los jueces y tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria, que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio en los términos establecidos en la Ley General Tributaria.

Modificaciones