Artículo 4 bis. Bonificación general.
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»Artículo 4 bis. Bonificación general.
Vigente
Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100 por 100 de dicha cuota.
Modificaciones
- Modificación realizada (4 bis (se añade)) por Ley de Cantabria 03/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Texto Original. Publicado el 02-07-2008 en vigor desde 01-01-2024