Artículo 4 bis TR de la L... el Estado

Artículo 4 bis. Bonificación general.

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Artículo 4 bis. Bonificación general.

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Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100 por 100 de dicha cuota.

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