Articulo 4 Buena administración y del buen gobierno
Articulo 4 Buena administ...n gobierno

Articulo 4 Buena administración y del buen gobierno

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Información a la ciudadanía

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los entes del sector público instrumental tienen que garantizar a la ciudadanía el derecho a la información administrativa, como primer peldaño del concepto de acceso, y, en general, el derecho a tener información y a conocer las actuaciones y las iniciativas de actuación pública que emprende en virtud del ejercicio de sus competencias y los servicios públicos que ofrece.

2. En el ejercicio de este derecho se tienen que respetar los principios de igualdad, universalidad y accesibilidad, con especial atención al acceso a la información por las personas con discapacidades.

3. La Administración de la comunidad autónoma y los entes del sector público instrumental desarrollarán los medios electrónicos más adecuados para ejercitar este derecho a la información, además de habilitar los medios pertinentes para que se pueda ejercitar también de manera presencial y telefónica.

4. Los órganos administrativos de la Administración de la comunidad autónoma y las entidades y empresas dependientes tienen que dar a conocer a la ciudadanía los informes o las memorias anuales que recogen la actividad que desarrollan y los resultados de su gestión y que se publicarán, como mínimo, en la página web de la Administración de la comunidad autónoma.

5. El ejercicio del derecho a la información que garantiza este artículo se encuentra sometido a los requisitos y a las condiciones que establece la normativa vigente en materia de protección de datos, y los datos personales que la ciudadanía proporcione a la Administración en el ejercicio de este derecho se tienen que utilizar con los fines y los límites que establece esta normativa.

6. El derecho a la información que regula este artículo se entiende sin perjuicio del derecho a la información especializada que sobre materias concretas reconozca la normativa sectorial específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2011 en vigor desde 10-04-2011