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Articulo 4 Cajas de ahorros y fundaciones bancarias

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Artículo 4. Grupos de representación en la asamblea general.

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1. La asamblea general, como órgano supremo de la caja de ahorros, deberá reflejar adecuadamente en su composición los intereses de las entidades fundadoras, de los impositores y de los destinatarios de la obra social.

Los miembros de la asamblea general se denominarán consejeros generales.

2. El número de miembros de la asamblea general será fijado por los estatutos de cada caja de ahorros de acuerdo con un principio de proporcionalidad en función de su dimensión económica entre un mínimo de 30 y un máximo de 150.

3. La representación de los intereses mencionados en el apartado 1 se ajustará a la voluntad del fundador. En todo caso, habrán de respetarse las siguientes limitaciones.

a) El número de consejeros generales designados por los impositores, según el procedimiento señalado en el artículo 5, no podrá ser inferior al 50 por ciento ni superior al 60 por ciento.

b) El número de consejeros generales designados por las Administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público, en su caso, no podrá superar en su conjunto el 25 por ciento.

c) El número de consejeros generales designados por los trabajadores, en su caso, no excederá del 20 por ciento.

d) El número de consejeros generales designados por las entidades representativas de intereses colectivos no excederá, en su caso, del 20 por ciento.

4. Presidirá la asamblea general el presidente del consejo de administración, y actuarán de vicepresidente o vicepresidentes, en su caso, quienes lo sean del consejo, cuyo secretario ejercerá las correspondientes funciones también en ambos órganos.

En ausencia del presidente y vicepresidentes, la asamblea nombrará a uno de sus miembros presidente en funciones, para dirigir la sesión de que se trate.