Articulo 4 calidad en obr...dificación

Articulo 4 calidad en obras de edificación

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Artículo 4. Productos y sistemas cuya recepción debe justificarse

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1. Se justificará el control de recepción de los productos estructurales realizado de acuerdo con lo establecido en la reglamentación que les sea de aplicación.

2. Por su mayor relevancia en la calidad del edificio, y sin perjuicio de que, mediante orden de la conselleria competente en materia de calidad en la edificación, sea modificada la relación que se indica a continuación, se establece como obligatoria la justificación del control de recepción de las siguientes familias de productos y, en su caso, sistemas:

a) Aislantes térmicos y acústicos.

b) Impermeabilizantes en la envolvente del edificio.

c) Revestimientos de fachadas.

d) Productos para pavimentos interiores y exteriores.

e) Carpintería exterior.

f) Morteros de albañilería y adhesivos cerámicos.

3. Resultarán igualmente de obligada justificación cuantas comprobaciones, documentales o experimentales, hayan sido establecidas por el plan de control del proyecto o por el programa de control, o bien sean ordenadas por la dirección facultativa durante la ejecución de la obra.